Testimonios, compulsas y legitimaciones de firmas

Apostilla_de_la_hayaLos Testimonios o compulsas son la transcripción o fiel reproducción de un documento original de cuya correspondencia entre ambos responde el notario investido por el Estado de la fe pública. Es decir, son la reproducción auténtica de un documento original que se le exhibe al notario a tal fin y que es necesario presentar en otra administración (copia de un título universitario, un documento nacional de identidad, etc… ).

Los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen, pero el testimonio no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.

Los testimonios deberán realizarse en papel de uso exclusivo para documento notarial, salvo que el formato del documento testimoniado lo impida, y en la diligencia de testimonio se hará constar lugar, fecha, signo, firma y sello del notario y el de seguridad creado por el Consejo General del Notariado.

Las legitimaciones de firmas son un acto en las que el notario acredita la identidad y datos del firmante y la fecha de la firma.

Las legitimaciones de firmas  pueden ser por presencia (la persona interesada acude a la Notaría a firmar con su D.N.I. original) o por identidad con las que figuran en el D.N.I. (en las que se aportan el documento firmado y el D.N.I. original del interesado) o en el protocolo del notario ((en el caso de que el firmante haya firmado un documento con anterioridad en la notaría).

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